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  • Colectivos beneficiarios

    Los colectivos de persones en situación o grave riesgo de exclusión social enumerados en el artículo 2 de la ley 27/2002 de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral se refieren a:

    colectius

    • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
    • Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
    • Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción porque que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.
    • Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.
    • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
    • Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un trabajo, personas en libertad condicional y personas ex reclusas.
    • Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
    • Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.

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